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Artículo 232 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna falta contra las reglas de comercio de esta Ley, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te puede multar. Las multas se calculan en días de salario mínimo: para las faltas más graves (como las de las fracciones I a V, VII, VIII y IX) la multa va de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo. Para otras faltas menos graves (como la fracción VI) la multa es de 1,000 a 5,000 días, y para las más leves (fracción X) de 500 a 1,000 días. Además, si sigues cometiendo la misma falta después de que te multen, te pueden cobrar hasta 500 días de salario mínimo por cada día que la repitas.

Texto oficial

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: Párrafo reformado DOF 27-01-2012 I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior; Fracción reformada DOF 27-01-2012, 14-05-2026 II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del artículo anterior, y Fracción reformada DOF 14-05-2026 III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.