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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
232 Quáter

Artículo 232 Quáter de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si borras o cambias datos sobre quién es el dueño de una canción, película o libro, te pueden multar con entre mil y veinte mil veces el valor diario de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas). También te pueden multar si vendes o distribuyes esos datos sabiendo que fueron alterados sin permiso, o si haces copias de obras protegidas sabiendo que les quitaron o cambiaron esa información. Por otro lado, si mientes en un aviso para que saquen contenido de internet, o si eres un servicio en línea y no quitas rápido el contenido denunciado, también te aplica la multa. Igual, si eres proveedor de internet y no entregas a tiempo los datos del infractor cuando una autoridad te los pide, te pueden sancionar. Todas estas faltas se castigan según el proceso de la Ley Federal de Derecho de Autor y las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 232 Quáter.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva: I. Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos; II. Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o III. Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 Artículo 232 Quinquies.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: I. A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso; II. Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de esta Ley, o III. Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 Artículo 232 Sexies.- Las infracciones previstas en los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter y 232 Quinquies serán sancionadas conforme al artículo 234 de esta Ley y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 55 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 54) ↗

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