Artículo 232 Quáter de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si borras o cambias datos sobre quién es el dueño de una canción, película o libro, te pueden multar con entre mil y veinte mil veces el valor diario de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas). También te pueden multar si vendes o distribuyes esos datos sabiendo que fueron alterados sin permiso, o si haces copias de obras protegidas sabiendo que les quitaron o cambiaron esa información. Por otro lado, si mientes en un aviso para que saquen contenido de internet, o si eres un servicio en línea y no quitas rápido el contenido denunciado, también te aplica la multa. Igual, si eres proveedor de internet y no entregas a tiempo los datos del infractor cuando una autoridad te los pide, te pueden sancionar. Todas estas faltas se castigan según el proceso de la Ley Federal de Derecho de Autor y las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 232 Quáter.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva: I. Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos; II. Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o III. Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 Artículo 232 Quinquies.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: I. A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso; II. Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de esta Ley, o III. Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 Artículo 232 Sexies.- Las infracciones previstas en los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter y 232 Quinquies serán sancionadas conforme al artículo 234 de esta Ley y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 55 de 87
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.