Artículo 235 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales federales (jueces del gobierno) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (la oficina que protege marcas, patentes y derechos de autor) pueden ordenar que se detengan productos que vienen del extranjero, si esos productos violan la ley de comercio. Esto significa que pueden parar la entrada al país de mercancías que no cumplan con las reglas, por ejemplo, si son piratas o falsificadas. La suspensión se hace en la frontera, como en aduanas, siguiendo lo que dice la Ley Aduanera. Básicamente, tienen el poder de congelar ciertos productos extranjeros para evitar que circulen en México.
Texto oficial
Artículo 235.- Los Tribunales Federales en cualquier caso y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose de infracciones en materia de comercio, quedan facultados para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera. Artículo reformado DOF 10-06-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.