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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (por ejemplo, el IMSS o el SAT) decide algo que afecta directamente un trámite o un problema que tenías, y esa decisión termina el asunto, tú puedes inconformarte. Para eso, tienes derecho a presentar un "recurso de revisión", que es como una queja formal para pedir que revisen otra vez su decisión. Este recurso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 237.- Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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