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Artículo 130 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El "productor de fonogramas" es la persona o empresa que graba por primera vez los sonidos de una canción, una pieza musical, o cualquier otro sonido (y también su versión digital). Además de hacer la grabación inicial, se encarga de editar los sonidos, hacer copias, y publicar el disco o pista para que el público lo escuche. En términos simples, es el que produce el audio y lo da a conocer.

Texto oficial

Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. Artículo reformado DOF 01-07-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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