Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/130
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "productor de fonogramas" es la persona o empresa que graba por primera vez los sonidos de una canción, una pieza musical, o cualquier otro sonido (y también su versión digital). Además de hacer la grabación inicial, se encarga de editar los sonidos, hacer copias, y publicar el disco o pista para que el público lo escuche. En términos simples, es el que produce el audio y lo da a conocer.

Texto oficial

Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. Artículo reformado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.