Artículo 130 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "productor de fonogramas" es la persona o empresa que graba por primera vez los sonidos de una canción, una pieza musical, o cualquier otro sonido (y también su versión digital). Además de hacer la grabación inicial, se encarga de editar los sonidos, hacer copias, y publicar el disco o pista para que el público lo escuche. En términos simples, es el que produce el audio y lo da a conocer.
Texto oficial
Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. Artículo reformado DOF 01-07-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.