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Artículo 129 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un fonograma es cualquier grabación que solo contiene sonidos, como una canción, una entrevista o hasta ruidos digitales. Por ejemplo, el disco o archivo de música que escuchas en tu celular es un fonograma. No importa si los sonidos son de una persona cantando, tocando un instrumento o si son puros efectos hechos con computadora, mientras estén grabados en algún formato. Básicamente, es cualquier audio que puedas reproducir después.

Texto oficial

Artículo 129.- Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.