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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periódicos, revistas o cualquier publicación que salga seguido tienen los mismos derechos que los libros sobre los que habla este capítulo. Eso significa que nadie puede copiarlos ni usarlos sin permiso, igual que pasa con los libros.

Texto oficial

Artículo 128.- Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros. Capítulo IV De los Productores de Fonogramas

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 29) ↗

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