Artículo 131 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da a las personas o empresas que producen discos, canciones o grabaciones (llamados fonogramas) el control total sobre su uso. Ellos pueden decidir si alguien más puede copiar, vender, importar, rentar, cambiar o poner sus grabaciones en internet, y si no les dan permiso, pueden prohibirlo. También tienen derecho a que les paguen cuando alguien usa sus grabaciones para ganar dinero, ya sea en la radio, en plataformas digitales o en cualquier otro lado. En pocas palabras, si hiciste la grabación, tú decides quién la usa y te deben pagar por ello.
Texto oficial
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir: I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos; II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor; III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta o cualquier otra forma de alcance general; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La adaptación o transformación del fonograma; Fracción reformada DOF 01-07-2020 V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales; Fracción reformada DOF 01-07-2020 VI. La puesta a disposición del público del fonograma, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020 VII. La comunicación pública de sus fonogramas. Fracción adicionada DOF 01-07-2020 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 30 de 87 Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.