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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
131 bis

Artículo 131 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien graba música (como un disco o canción), la persona o empresa que produjo esa grabación tiene derecho a que le paguen cada vez que usen su material para ganar dinero, aunque sea de manera indirecta. Esto aplica si ponen la música en la radio, en un evento, en internet para que la escuchen, o por cualquier otro medio público. La ley protege a los productores para que reciban una parte de las ganancias cuando otros usen su trabajo con fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

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