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Artículo 132 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los discos, canciones o audios grabados (fonogramas) deben llevar el símbolo (P) en un círculo, junto con el año en que se publicaron por primera vez y, si aplica, su número de identificación internacional. Si no pones esos datos, no pierdes tus derechos como productor, pero sí te pueden multar. La ley asume que el dueño del disco es la persona o empresa cuyo nombre aparece con ese símbolo (P) y el año, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, los productores tienen que avisar a las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías) los datos de sus discos y las copias que exporten, diciendo a qué países van.

Texto oficial

Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación. Párrafo reformado DOF 01-07-2020 La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación. Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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