Artículo 87 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la imagen y la voz de un artista (como actores, cantantes o sus personajes) solo se pueden usar si ellos dan su permiso de manera clara y directa, o si sus representantes o dueños de derechos lo autorizan. Esto también aplica cuando se usan inteligencia artificial u otras tecnologías para crear o modificar esas imágenes o voces. Si el artista ya recibió un pago específico por un uso, se entiende que solo aceptó ese uso en particular, y cualquier otro requiere un nuevo permiso y pago. Sin embargo, no se necesita permiso si el artista solo es parte de un grupo y no es el centro, si la imagen se toma en un lugar público, o si se usa para informar o dar noticias. Tampoco se considera violación si es para parodias, sátiras o imitaciones creativas, siempre que no engañe al público ni reemplace al artista con tecnología como inteligencia artificial.
Texto oficial
Artículo 87.- La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 17 de 87 La autorización podrá revocarse con causa justificada por quien la otorgó salvo que se haya agotado el derecho en términos del último párrafo del artículo 118 y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando una persona artista intérprete o ejecutante haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración. No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate de la imagen de una persona artista intérprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un lugar público o, con fines informativos o periodísticos. No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma. Los derechos reconocidos en este artículo permanecerán vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.