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Artículo 86 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un fotógrafo profesional no puede andar mostrando las fotos que te tomó en su portafolio o en redes sociales sin antes pedirte permiso. Pero si las usa para algo cultural, educativo o en una publicación que no busca ganar dinero, ya no necesita tu autorización. O sea, no puede presumir tus fotos como parte de su trabajo sin tu visto bueno, a menos que sea con un propósito sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.