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Artículo 85 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien compra una pintura, escultura u otra obra de arte, no tiene derecho a hacer copias de ella, a menos que el artista le dé permiso por escrito. Sin embargo, el comprador sí puede mostrar la obra en público y también incluirla en catálogos o folletos. El artista puede negarse a que se exhiba si eso daña su honor o su reputación profesional. Es decir, el dueño de la pieza la puede presumir, pero no reproducirla sin autorización.

Texto oficial

Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.