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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien compra una pintura, escultura u otra obra de arte, no tiene derecho a hacer copias de ella, a menos que el artista le dé permiso por escrito. Sin embargo, el comprador sí puede mostrar la obra en público y también incluirla en catálogos o folletos. El artista puede negarse a que se exhiba si eso daña su honor o su reputación profesional. Es decir, el dueño de la pieza la puede presumir, pero no reproducirla sin autorización.

Texto oficial

Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 16) ↗

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