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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/96
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los derechos económicos de una película o video pueden usar por separado lo que cada quien aportó (como la música, el guion o las imágenes), pero solo si eso no afecta la forma normal en que se disfruta la obra completa. Es decir, si tú hiciste la música de una película, puedes venderla aparte, siempre y cuando no le cause problemas a la película misma. La idea es proteger que la obra principal siga funcionando bien en el mercado.

Texto oficial

Artículo 96.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.