Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los dueños de los derechos económicos de una película o video pueden usar por separado lo que cada quien aportó (como la música, el guion o las imágenes), pero solo si eso no afecta la forma normal en que se disfruta la obra completa. Es decir, si tú hiciste la música de una película, puedes venderla aparte, siempre y cuando no le cause problemas a la película misma. La idea es proteger que la obra principal siga funcionando bien en el mercado.

Texto oficial

Artículo 96.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.