Artículo 81 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona hacen una canción juntos, uno la letra y el otro la música, cada uno es dueño de la mitad de la canción, a menos que acuerden algo distinto. Cada quien puede usar su parte como quiera, o incluso usar la canción completa, pero si usa la canción completa para ganar dinero, debe avisarle al otro de manera clara y poner su nombre en la edición. Además, tiene que pagarle la parte de las ganancias que le toquen al coautor.
Texto oficial
Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.