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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si escribes para un periódico, revista, programa de radio o televisión, tú conservas el derecho de juntar todos tus textos y publicarlos como un libro o colección, después de que ya hayan salido en el medio para el que colaboras. Esto aplica a menos que hayas firmado un acuerdo donde renuncies a ese derecho. En otras palabras, el medio donde trabajas no se queda con el control total de tus artículos; tú puedes reutilizarlos más adelante en una recopilación propia.

Texto oficial

Artículo 82.- Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 16 de 87 forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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