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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le encargas a alguien que te haga una obra (como un dibujo, un libro o una canción) y le pagas por ello, tú eres el dueño de los derechos económicos de esa obra, a menos que hayan acordado otra cosa. Eso significa que puedes decidir si se publica, cómo se usa y si la juntas con otras obras. Pero la persona que trabajó contigo y recibió dinero tiene derecho a que le digan que fue el autor, artista o intérprete de la parte que hizo. En pocas palabras: el que paga es el dueño de los beneficios, pero el que crea tiene derecho al reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones. La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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