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Artículo 83 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le encargas a alguien que te haga una obra (como un dibujo, un libro o una canción) y le pagas por ello, tú eres el dueño de los derechos económicos de esa obra, a menos que hayan acordado otra cosa. Eso significa que puedes decidir si se publica, cómo se usa y si la juntas con otras obras. Pero la persona que trabajó contigo y recibió dinero tiene derecho a que le digan que fue el autor, artista o intérprete de la parte que hizo. En pocas palabras: el que paga es el dueño de los beneficios, pero el que crea tiene derecho al reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones. La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.