Artículo 83 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tocas en una banda o cantas en un evento y te pagan por ello, también te toca recibir regalías cada vez que tu música se pase por radio, televisión o en lugares públicos. Esas regalías son adicionales al pago que ya te dieron por tocar. Si alguien te pide que hagas una canción especialmente para él (como un encargo), el contrato debe ser muy claro y sin letra chiquita. Si hay duda sobre lo que dice, la ley siempre va a interpretarlo a tu favor como creador. Además, tú mismo puedes redactar el contrato cuando te encarguen una obra, no es obligatorio que lo haga quien te contrata.
Texto oficial
Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley. Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.