Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/84
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste una obra (como un dibujo, foto o diseño) como parte de tu chamba y firmaste un contrato por escrito, la ley da por hecho que tanto tú como tu jefe son dueños a medias de los derechos económicos de esa obra, a menos que hayan acordado otra cosa. Eso significa que tu patrón puede mostrar o vender la obra sin pedirte permiso, pero tú no puedes hacer lo mismo sin su autorización. Si no firmaron ningún contrato escrito, entonces todos los derechos económicos son solo tuyos, no del empleador. Esto aplica especialmente para obras como fotos, pinturas o gráficos.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado. Capítulo II De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.