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Artículo 109 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que nadie puede ver, publicar o compartir tu información privada que está en bases de datos gubernamentales sin tu permiso. La única excepción es cuando las autoridades, como la policía o los jueces, la necesitan para investigar un delito o hacer justicia, siempre y cuando sigan las leyes correspondientes. También pueden acceder a ella las personas que la ley autorice, pero solo si siguen los procedimientos establecidos. En pocas palabras, tu información personal está protegida y solo se puede usar con tu consentimiento o por orden de las autoridades en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.