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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que nadie puede ver, publicar o compartir tu información privada que está en bases de datos gubernamentales sin tu permiso. La única excepción es cuando las autoridades, como la policía o los jueces, la necesitan para investigar un delito o hacer justicia, siempre y cuando sigan las leyes correspondientes. También pueden acceder a ella las personas que la ley autorice, pero solo si siguen los procedimientos establecidos. En pocas palabras, tu información personal está protegida y solo se puede usar con tu consentimiento o por orden de las autoridades en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 20) ↗

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