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Artículo 110 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de los derechos de una base de datos (como un directorio telefónico o un catálogo) tiene la exclusividad de decidir quién puede usarla y cómo. Puede prohibir o autorizar que alguien la copie, la traduzca, la modifique, la venda o la exhiba al público. También puede controlar si se comparten los resultados de haber modificado la base, como una versión adaptada. En pocas palabras, solo el titular puede decir qué se hace con la estructura y el contenido de su base de datos. Esto aplica tanto para copias temporales (como las que se hacen al abrir un archivo) como para copias permanentes.

Texto oficial

Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; III. La distribución del original o copias de la base de datos; IV. La comunicación al público, y V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 21 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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