Artículo 103 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo escrito que diga otra cosa, cuando tú trabajas para una empresa y creas un programa de computadora o su manual como parte de tu trabajo o por órdenes de tu jefe, esos derechos le pertenecen al patrón, no a ti. Además, aunque la Ley del Derecho de Autor normalmente pone límites al tiempo por el que se pueden ceder los derechos, en el caso de los programas de computadora no hay ningún límite de plazo.
Texto oficial
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.