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Artículo 104 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 104 dice que, aunque vendas una copia de un programa de computadora o una base de datos, el creador (titular de los derechos de autor) todavía puede decidir si tú puedes rentar esa copia a alguien más. Esto es una excepción a la regla general del artículo 27. Pero ojo: si el programa no es lo principal en el trato (por ejemplo, viene incluido en otro producto), entonces el creador ya no puede prohibir la renta.

Texto oficial

Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.