Artículo 105 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un programa de computadora que compraste o te prestaron legalmente, puedes hacer copias del mismo, pero solo si la licencia (el permiso que te da el creador) te lo permite. Si la licencia no dice nada, puedes hacer una sola copia solo cuando sea necesaria para que el programa funcione, o para tenerla de respaldo por si tu copia original se daña o se pierde. Ese respaldo debes borrarlo en cuanto ya no tengas derecho a usar el programa, por ejemplo, si lo vendes o se acaba el permiso.
Texto oficial
Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. Sea indispensable para la utilización del programa, o II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 20 de 87
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