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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/5
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que creas algo y lo pones en un formato físico o digital —por ejemplo, un texto escrito, una canción grabada o una foto guardada—, automáticamente la ley te da protección, sin importar si es una obra maestra o algo sencillo. No necesitas registrarlo, llenar papeles ni cumplir ningún trámite para que tus derechos de autor existan. Vale igual que lo hayas hecho para venderlo, regalarlo o solo por gusto. En pocas palabras: tu obra está protegida desde que la "fijas" (la plasmas en algún lado), sin vueltas ni requisitos extras.

Texto oficial

Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 3 de 87 El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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