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Artículo 5 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que creas algo y lo pones en un formato físico o digital —por ejemplo, un texto escrito, una canción grabada o una foto guardada—, automáticamente la ley te da protección, sin importar si es una obra maestra o algo sencillo. No necesitas registrarlo, llenar papeles ni cumplir ningún trámite para que tus derechos de autor existan. Vale igual que lo hayas hecho para venderlo, regalarlo o solo por gusto. En pocas palabras: tu obra está protegida desde que la "fijas" (la plasmas en algún lado), sin vueltas ni requisitos extras.

Texto oficial

Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 3 de 87 El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.