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Artículo 12 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El "autor" es la persona de carne y hueso que inventa o crea una obra, como un libro, una canción o una pintura. La ley reconoce que solo una persona real puede ser considerada autora, no una empresa o un robot. Esto aplica a cualquier creación artística o literaria, desde un poema hasta una escultura.

Texto oficial

Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.