Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/12
- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El "autor" es la persona de carne y hueso que inventa o crea una obra, como un libro, una canción o una pintura. La ley reconoce que solo una persona real puede ser considerada autora, no una empresa o un robot. Esto aplica a cualquier creación artística o literaria, desde un poema hasta una escultura.
Texto oficial
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.