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Artículo 13 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor dice que hay ciertos tipos de creaciones artísticas o intelectuales que están protegidas como "obras". Por ejemplo, estas incluyen libros, canciones, pinturas, esculturas, caricaturas, edificios, películas, programas de radio y tele, software, fotografías, diseños gráficos o de ropa, y hasta colecciones como enciclopedias o bases de datos, siempre que sean originales. También se protege cualquier otra obra que sea parecida a estas, aunque no esté en la lista. Además, las autoridades tienen que impulsar que más mujeres creadoras participen en todas estas ramas.

Texto oficial

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. Las autoridades implementarán acciones afirmativas para incentivar la participación de mujeres creadoras en todas las ramas mencionadas en el presente artículo, asegurando que se respete el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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