Artículo 17 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando publiques una obra como un libro, canción o arte, la ley te pide que pongas bien claro el aviso de "Derechos Reservados" o las siglas "D. R." con el símbolo ©. También debes incluir el nombre del dueño de los derechos, su dirección, el año en que se publicó por primera vez y, si aplica, un número internacional especial. Todo esto debe estar en un lugar fácil de ver, como la portada o la primera página. Si no lo haces, no pierdes los derechos de autor, pero el editor o quien publicó la obra se hace acreedor a una multa o sanción.
Texto oficial
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. Artículo reformado DOF 01-07-2020 Capítulo II De los Derechos Morales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.