Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 16 explica las distintas formas en que puedes dar a conocer una obra (como un libro, una canción o una pintura) al público. Por ejemplo, "divulgación" es cuando muestras la obra por primera vez, dejando de ser inédita. "Publicación" es cuando la reproduces en físico (como un libro) o la subes a internet para que la gente pueda verla o escucharla. "Comunicación pública" es cuando la difundes por medios como la radio, la tele o plataformas digitales, sin repartir copias físicas. "Ejecución o representación pública" es cuando presentas la obra frente a un público, como en un concierto, pero no cuenta si es solo para tu familia o en una escuela sin fines de lucro. Por último, "distribución" es vender o rentar la obra, y "reproducción" es hacer copias de ella, ya sea en papel o en formato digital.

Texto oficial

Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita; II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente; III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 6 de 87 V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.