Artículo 16 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 explica las distintas formas en que puedes dar a conocer una obra (como un libro, una canción o una pintura) al público. Por ejemplo, "divulgación" es cuando muestras la obra por primera vez, dejando de ser inédita. "Publicación" es cuando la reproduces en físico (como un libro) o la subes a internet para que la gente pueda verla o escucharla. "Comunicación pública" es cuando la difundes por medios como la radio, la tele o plataformas digitales, sin repartir copias físicas. "Ejecución o representación pública" es cuando presentas la obra frente a un público, como en un concierto, pero no cuenta si es solo para tu familia o en una escuela sin fines de lucro. Por último, "distribución" es vender o rentar la obra, y "reproducción" es hacer copias de ella, ya sea en papel o en formato digital.
Texto oficial
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita; II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente; III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 6 de 87 V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.