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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obras como canciones, cuentos o pinturas no pierden su protección solo porque las publiquen en periódicos, revistas, la radio o la televisión. Siguen estando protegidas por la ley, aunque las hayan difundido en medios masivos. Esto significa que nadie puede usarlas sin permiso del autor solo porque ya salieron en algún lado. La protección no se acaba por el simple hecho de haberlas compartido públicamente.

Texto oficial

Artículo 15.- Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.