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Artículo 15 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las obras como canciones, cuentos o pinturas no pierden su protección solo porque las publiquen en periódicos, revistas, la radio o la televisión. Siguen estando protegidas por la ley, aunque las hayan difundido en medios masivos. Esto significa que nadie puede usarlas sin permiso del autor solo porque ya salieron en algún lado. La protección no se acaba por el simple hecho de haberlas compartido públicamente.

Texto oficial

Artículo 15.- Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.