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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te puede avisar de trámites o decisiones que te afecten de varias formas: entregándote el documento en persona, mandándotelo por correo certificado (con firma de recibido), por fax o por cualquier otro medio que demuestre que sí lo leíste completo. También pueden notificarte por correo electrónico o usando tecnología. Si no logran hacerlo por ninguno de esos medios, pegarán un aviso oficial (llamado rotulón) en un lugar visible del Instituto para que te enteres.

Texto oficial

Artículo 9o. Bis.- El Instituto podrá hacer del conocimiento de las personas interesadas actos administrativos; de manera personal, correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al alcance de la autoridad, por la cual, se pueda tener la certeza de que el particular conoció en su integridad los actos. Las notificaciones personales podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico. Cuando no sea posible notificar el acto administrativo por ninguno de los medios previamente establecidos, la notificación podrá efectuarse mediante rotulón institucional. Artículo adicionado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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