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Artículo 125 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los editores de libros tienen el derecho de decir si se puede o no hacer lo siguiente con sus libros: primero, copiar sus libros total o parcialmente, ya sea de forma directa o indirecta, y también venderlos o explotarlos. Segundo, no permitir que entren al país copias de sus libros que se hayan hecho sin su permiso. Tercero, autorizar la primera vez que se ponga a la venta o se regale el libro original o cualquier copia.

Texto oficial

Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 29 de 87 I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos; II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.