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Artículo 124 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El editor de libros es la persona o empresa que elige o crea la idea de publicar un libro y se encarga de hacerlo, ya sea por sí misma o contratando a otros para que lo ayuden. Puede ser alguien como tú (una persona física) o una compañía (una persona moral). Su trabajo es desde decidir qué libro publicar hasta coordinar todo el proceso para que el libro exista.

Texto oficial

Artículo 124.- El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.