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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/124
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El editor de libros es la persona o empresa que elige o crea la idea de publicar un libro y se encarga de hacerlo, ya sea por sí misma o contratando a otros para que lo ayuden. Puede ser alguien como tú (una persona física) o una compañía (una persona moral). Su trabajo es desde decidir qué libro publicar hasta coordinar todo el proceso para que el libro exista.

Texto oficial

Artículo 124.- El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.