Artículo 78 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que haces una versión nueva de una canción, una película o un libro que ya existe, como una traducción, un resumen o una adaptación. Eso se llama "obra derivada" y la ley la protege solo por lo que tú le agregues de original, pero no puedes usarla ni venderla sin el permiso del dueño original del contenido. Antes de eso, también necesitas la autorización del autor de la obra original (su derecho moral), en los casos que marca la ley. Si la obra original ya es de dominio público, o sea, que cualquiera puede usarla, tu versión nueva sigue protegida, pero no te da el derecho de impedir que otros hagan sus propias versiones de la misma obra.
Texto oficial
Artículo 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-07-2003 Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.