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Artículo 112 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe traer del extranjero, hacer, vender o usar cualquier aparato o servicio que sirva para quitarle la protección a programas de computadora, transmisiones de radio o televisión, redes de internet y dispositivos electrónicos. En palabras simples, no puedes comprar o usar un aparato que quite las trabas o candados que los creadores le ponen a su software o contenido para evitar que lo copies. Tampoco puedes ofrecer servicios para hacer eso. Es como si fuera ilegal vender o usar una herramienta que desbloquee lo que está protegido.

Texto oficial

Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.