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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe traer del extranjero, hacer, vender o usar cualquier aparato o servicio que sirva para quitarle la protección a programas de computadora, transmisiones de radio o televisión, redes de internet y dispositivos electrónicos. En palabras simples, no puedes comprar o usar un aparato que quite las trabas o candados que los creadores le ponen a su software o contenido para evitar que lo copies. Tampoco puedes ofrecer servicios para hacer eso. Es como si fuera ilegal vender o usar una herramienta que desbloquee lo que está protegido.

Texto oficial

Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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