Artículo 3 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obras protegidas por esta ley son todas las creaciones originales, como libros, canciones, pinturas o películas, que se puedan dar a conocer al público o copiar de cualquier manera, ya sea en físico o en internet. Esto aplica sin importar si se comparten en papel, en redes sociales o en cualquier otro formato. Basta con que la obra sea una idea propia de alguien y se pueda reproducir o mostrar para que quede protegida.
Texto oficial
Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.