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Artículo 3 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las obras protegidas por esta ley son todas las creaciones originales, como libros, canciones, pinturas o películas, que se puedan dar a conocer al público o copiar de cualquier manera, ya sea en físico o en internet. Esto aplica sin importar si se comparten en papel, en redes sociales o en cualquier otro formato. Basta con que la obra sea una idea propia de alguien y se pueda reproducir o mostrar para que quede protegida.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.