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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando firmes un contrato para cantar, tocar música o actuar, debe decir claramente cuánto tiempo durará tu participación, cuánto y cómo te van a pagar, y en qué condiciones pueden grabar, copiar o transmitir tu trabajo al público. Si hay alguna cláusula del contrato que no esté clara o pueda entenderse de dos formas, siempre se va a escoger la interpretación que te beneficie más a ti como artista, no a la empresa o persona que te contrató. Esto protege al artista para que no te tomen ventaja con letras chiquitas o condiciones escondidas.

Texto oficial

Artículo 120.- Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, períodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución. En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante. Párrafo adicionado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.