Artículo 121 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un artista firma un contrato con un productor para hacer una película o video, se entiende que le está dando permiso para grabar, copiar y mostrar su actuación al público, a menos que hayan acordado otra cosa. Pero ese permiso no incluye usar por separado el sonido y la imagen del artista (por ejemplo, no pueden sacar solo su voz o solo su imagen para otro proyecto). Además, si el productor quiere usar inteligencia artificial para clonar la voz o la imagen del artista y crear actuaciones falsas, necesita que el artista firme un acuerdo aparte por escrito. Esto aplica aunque la tecnología simule su voz o sea un clon digital.
Texto oficial
Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual. Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes. Artículo reformado DOF 14-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.