- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un artista firma un contrato con un productor para hacer una película o video, se entiende que le está dando permiso para grabar, copiar y mostrar su actuación al público, a menos que hayan acordado otra cosa. Pero ese permiso no incluye usar por separado el sonido y la imagen del artista (por ejemplo, no pueden sacar solo su voz o solo su imagen para otro proyecto). Además, si el productor quiere usar inteligencia artificial para clonar la voz o la imagen del artista y crear actuaciones falsas, necesita que el artista firme un acuerdo aparte por escrito. Esto aplica aunque la tecnología simule su voz o sea un clon digital.
Texto oficial
Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual. Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes. Artículo reformado DOF 14-05-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.