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Artículo 122 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se refiere a los derechos de los artistas (como cantantes, músicos o actores) sobre su trabajo. La protección dura 75 años a partir de tres situaciones: cuando graban su actuación por primera vez, cuando la presentan en vivo sin grabar, o cuando la transmiten por primera vez en radio o televisión. Después de esos 75 años, su actuación deja de estar protegida y cualquiera puede usarla sin pedir permiso ni pagar regalías.

Texto oficial

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de: Párrafo reformado DOF 23-07-2003 I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma; II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio. Capítulo III De los Editores de Libros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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