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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un papel firmado ante notario o corredor público, donde vendes o cedes tus derechos de autor, y además lo registras en el Registro Público del Derecho de Autor, ese documento tiene fuerza legal para cobrar de inmediato. Eso significa que si alguien no te paga lo acordado, puedes exigir el pago o el cumplimiento directo sin necesidad de un juicio largo. En pocas palabras, el contrato vale como una orden de pago ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 37.- Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 10 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 9) ↗

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