Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los artistas, las disqueras, los que hacen videos y las estaciones de radio o televisión que hayan grabado su primer material en el extranjero también tienen derechos protegidos en México. Esa protección viene de la ley mexicana y de los tratados internacionales que México ha firmado. Es decir, no importa si tu primer disco o video lo hiciste en otro país, aquí también tienes derecho a que respeten tu trabajo y te paguen por usarlo.

Texto oficial

Artículo 8o.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.