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Artículo 1 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley cuida y promueve la cultura de México y protege los derechos de quienes crean o producen arte, como escritores, músicos, cantantes, editores y estaciones de radio o televisión. También ampara trabajos como libros, canciones, películas, videos, programas de radio y otras creaciones intelectuales. En pocas palabras, busca que los artistas y creadores reciban reconocimiento y se respete su trabajo.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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