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Artículo 11 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 11 dice cuáles son las obligaciones del defensor público que te toca cuando estás en un proceso penal o si eres adolescente, desde que te investiga el Ministerio Público federal. El defensor debe atender tu caso de inmediato, pedir tu libertad bajo fianza o medidas que no sean la cárcel si es posible, y revisar si las medidas que te imponen son justas. Además, tiene que platicar contigo a solas las veces que sea necesario para conocer tu versión de los hechos y armar tu defensa, también debe acompañarte en todas las declaraciones y diligencias, explicarte a ti y a tu familia cómo va el proceso, y revisar todas las pruebas. Por último, el defensor no puede aceptar ni obligarte a aceptar algo que vaya contra tus derechos humanos, y si ve algo así, debe reportarlo a otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 11. El servicio de defensoría pública en materia penal y de adolescentes ante el Ministerio Público de la Federación comprende: I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el destinatario de los servicios o el Agente del Ministerio Público; II. Solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación; III. Analizar la procedencia y proporcionalidad, así como promover lo que corresponda, en los casos en que se aplique una medida cautelar a su defendido; LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 39 IV. Entrevistar en privado y cuantas veces sea necesario al defendido, para conocer la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa o investigación en su contra, los argumentos, datos, medios de prueba y pruebas, así como todo aquello que sea necesario para plantear y llevar a cabo la defensa que corresponda; V. Asistir jurídicamente al defendido en toda entrevista, declaración o diligencia que ocurra dentro del procedimiento penal o establezca la Ley; VI. Informar al defendido, familiares o personas que autorice, del trámite legal que deberá desarrollarse durante todo el procedimiento; VII. Analizar los registros de la investigación, carpetas de investigación y constancias del expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa; VIII. Promover y participar en las diligencias de prueba, formular los argumentos e interponer los medios de impugnación que sean procedentes; IX. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa, y X. Las demás intervenciones y promociones necesarias para realizar una defensa adecuada de los derechos, garantías e intereses de su defendido acorde al caso concreto y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta. En cualquier caso se negarán a convalidar o a instar a sus defendidos a convalidar actuaciones que vayan en detrimento de los derechos humanos de dichos representados, obligándose a poner en conocimiento de la autoridad investigadora distinta a la del caso de que se trate de dicha anomalía. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.