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Artículo 10 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si necesitas un defensor público (un abogado del gobierno que te apoya sin cobrarte), el Instituto Federal de Defensoría Pública te lo asigna de inmediato. Lo único que hace falta es que tú, el Ministerio Público (la fiscalía) o un juez lo pidan. No te piden más trámites ni requisitos extras. Esto aplica tanto para adultos como para adolescentes. Así que, si estás en un problema legal, puedes recibir ayuda sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 10. Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso. Artículo reformado DOF 27-12-2012, 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.