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Artículo 9 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes trabajan en el Instituto Federal de Defensoría Pública, como el Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico, son considerados "servidores públicos de confianza". Esto significa que ocupan puestos de especial responsabilidad y no cuentan con la misma protección laboral que otros empleados del gobierno, por ejemplo, pueden ser removidos de su cargo sin un proceso complicado si los jefes lo deciden. En pocas palabras, tienen un empleo más flexible para la institución, pero con menos estabilidad.

Texto oficial

Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza. CAPÍTULO II De los Defensores Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.