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Artículo 12 Bis de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los defensores públicos de adolescentes tienen la obligación de defender legalmente a jóvenes o adultos jóvenes acusados de un delito, desde que los presenta el Ministerio Público hasta que termina todo el proceso. También deben estar cerca de ellos cuando su situación legal cambie o sus derechos estén en peligro, y mantener comunicación constante con ellos y sus familias para explicarles lo que pasa en la investigación o el juicio. Además, tienen que velar porque se respeten sus derechos en todo momento, avisar a las autoridades si algo sale mal, y buscar soluciones alternativas, como acuerdos, en lugar de ir a juicio. Por último, pueden pedir que no se envíe el caso al juez si no hay suficientes pruebas, y hacer todos los trámites necesarios para una defensa completa, como presentar pruebas, hacer careos, alegatos o apelaciones.

Texto oficial

Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes, además de las atribuciones que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes: I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes; II. Asistir al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías; III. Mantener una comunicación constante con el adolescente o adulto joven, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles de la investigación, el proceso o la medida; IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda; V. Informar de inmediato al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables; VI. Promover soluciones alternativas al proceso; VII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Distrito u Órgano jurisdiccional Especializado para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y Fracción reformada DOF 17-06-2016 VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente o adulto joven, incluyendo la aportación de datos de prueba, ofrecimiento y desahogo de medios de prueba y pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones o réplicas de la acusación y su coadyuvancia, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes. Fracción reformada DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 27-12-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.