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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un defensor público, una persona detenida o alguien que está en un reclusorio sufre maltratos, como no recibir atención médica, ser torturado, golpeado o tratado de manera cruel, puede presentar una queja. Esa queja se debe reportar al ministerio público, a la autoridad del centro de detención y a los organismos de derechos humanos. El objetivo es que las autoridades tomen medidas para detener el abuso, evitar que vuelva a pasar y, si aplica, castiguen al servidor público responsable.

Texto oficial

Artículo 13. Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO III De los Asesores Jurídicos LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 39

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 6) ↗

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