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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir ayuda legal gratuita del Instituto Federal de Defensoría Pública, tienes que llenar un formato oficial que ellos mismos crean y cumplir con los requisitos que pidan en sus reglas básicas. Al asignarte un abogado, se tomará en cuenta al que tú elijas, para que tengas más confianza en el servicio. Si dos personas con intereses opuestos piden asesoría, se le dará el servicio a la que haya solicitado primero.

Texto oficial

Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento. En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio. En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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