Artículo 15 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que la asesoría legal se debe dar, primero que nada, a personas que cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, a quienes no tienen trabajo ni reciben dinero, a trabajadores jubilados o pensionados (junto con su esposo o esposa), y a empleados temporales o que trabajan menos de lo normal. También aplica para quienes ganan menos de lo que marca el reglamento, para personas de comunidades indígenas o afromexicanas, y para cualquiera que necesite estos servicios por problemas económicos o sociales. Por último, también incluye a quienes los tribunales laborales federales indiquen, según las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; III. Los trabajadores eventuales o subempleados; IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento; V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 01-04-2024 VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable. Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.