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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDefP/16
Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide ayuda legal gratuita, primero un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública debe hacer un estudio de su situación económica y social para ver si cumple con los requisitos. Pero si es una emergencia (como las que marca el reglamento del Instituto), te tienen que dar la asesoría de inmediato y por una sola vez, sin esperar a que termine ese estudio. Eso significa que si tienes un problema urgente, no te pueden negar la ayuda por no haber completado el papeleo del estudio socioeconómico. Todo esto es solo para que puedas recibir el servicio de asesoría jurídica gratuita.

Texto oficial

Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública. En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.